Urbanizaciones Marítimo-Terrestres
- INASTECAM INGENIEROS
- 24 mar 2018
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Según la Disposición Adicional Décima de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas, son urbanizaciones marítimo-terrestres los núcleos residenciales en tierra firme dotados de un sistema viario navegable, construido a partir de la inundación artificial de terrenos privados.
La realización de obras para construir los canales de navegación de la urbanización marítimo-terrestre que dan lugar a la invasión porel mar o por las aguas de los ríos hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas, de terrenos que antes de dichas obras no sean de dominio público marítimo terrestre, ni estén afectados por la servidumbre de protección, producirán los siguientes efectos:
a) El terreno inundado se incorporará al dominio público marítimo terrestre. No obstante, no se incluirán en el dominio público marítimo-terrestre los terrenos de propiedad privada colindantes a la vivienda y retranqueados respecto del canal navegable,que se destinen a estacionamiento náutico individual y privado. Tampoco de incorporarán al DPMT los terrenos de titularidad privada colindantes con el canal navegable e inundados como consecuencia de excavaciones, que se destinen a estacionamiento náutico colectivo y privado.
b) La servidumbre de protección preexistente con anterioridad a las obras mantendrá su vigencia. No se generará una nueva servidumbre de protección ni de tránsito, en torno a los espacios inundados.
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