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SER FUNCIONARIO DE CARRERA
Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
En cuanto a las retribuciones de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas del Estado, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece lo siguiente:
Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios.
1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y
complementarias.
2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
3. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de
los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento resultados
alcanzados por el funcionario.
4. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una
mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones
complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24.
Según la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y la tabla de retribuciones actualizada, los honorarios de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas del Estado serán los siguientes:
a) Sueldo (A-2): 11.915,28 euros (992,94 euros/mes) en 12 pagas.
b) Pagas extraordinarias, que son dos al año (junio y diciembre): 724,16 euros bruto/paga.
c) El total del sueldo y las pagas extraordinarias es de 13.363,60 euros brutos/año
d) Complemento de destino (Nivel-20): 6.373,92 euros brutos/año (455,28 euros bruto/mes) en 14 pagas.
e) Complemento específico (su cuantía depende del destino): 6.177,36 euros/año (441,24 euros brutos/mes) en 14 pagas.
f) Complemento de productividad (en su caso): Es variable y depende del destino.
Generalmente está entre 200 a 400 euros brutos/mes en 12 pagas.
La suma estos conceptos: c)+d)+e)+f) (en su caso), hacen que el sueldo bruto anual de nuevo ingreso sea de:
25.914,68 € brutos/año (sin considerar el complemento de productividad).
28.314,88-30.714,88 € brutos/año (considerando el complemento de productividad).