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Deslinde en determinados Paseos Marítimos
- OPOSITOP
- 24 mar 2018
- 1 Min. de lectura

Conforme a la Disposición adicional tercera de Ley 2/2013, de 29 de Mayo, de Protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas: "La línea EXTERIOR de los paseos marítimos construidos por la AGE o por otras administraciones públicas con la autorización de aquella, durante el período comprendido entre la entradaen vigor de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas y la entrada en vigor de la presente Ley 2/2013, se entenderá a todos los efectos como línea INTERIOR de la RIBERA DEL MAR.
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